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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO, ACOSO ESCOLAR O VIOLENCIA ENTRE ESTUDIANTES

I. INTRODUCCIÓN.
El presente protocolo tiene como objetivo establecer los pasos a seguir respecto de los actores de la comunidad escolar del colegio Cristóbal Colón, a saber: estudiantes, profesores/as, asistentes de la educación, auxiliares, padres, madres, tutores/as y apoderados/as, ante situaciones que den cuenta de maltrato entre pares y/o estudiantes que constituyan agresión física o psicológica
El documento acá expuesto obliga a la comunidad escolar a incorporarlo dentro del Manual de Convivencia Escolar y el reglamento interno.
Producto de lo anterior y en consonancia con lo que dispone la Resolución Exenta N° 482, de 2018, de la Superintendencia de Educación, surge el presente instrumento el cual se elabora haciendo uso del “Modelo orientador para la elaboración de un protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato, acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa”.
II OBJETIVO GENERAL.
Determinar el procedimiento que se aplicará en situaciones de violencia física y/o psicológica que se produzcan en contexto escolar, entre estudiantes y pares de un mismo curso o nivel, así como también entre estudiantes que pertenezcan a niveles diferentes dentro del establecimiento y que manifiesten violencia a través de cualquier medio material o digital.
Es importante destacar que este protocolo no abarcará situaciones de violencia sexual, las cuales se consideran una forma grave de abuso infantil y, por lo tanto, requieren la implementación de protocolos especiales.
III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

  1. Fomentar una convivencia escolar positiva en el entorno escolar, con el objetivo de prevenir casos de maltrato, acoso escolar y violencia.
  2. Establecer pautas y criterios claros para abordar incidentes de violencia física y/o psicológica que ocurran dentro del ámbito escolar, independientemente del medio utilizado para manifestarse.
  3. Definir roles y responsabilidades de los miembros de la comunidad educativa en la prevención y manejo de situaciones de maltrato, acoso escolar y violencia.
    IV. MARCO LEGAL.
  4. Proyecto educativo institucional:
    El Colegio Cristóbal Colón tiene por misión lograr que cada niño/a, adolescente y adulto se convierta en actor responsable de su propia formación, de manera integral, participando y aprendiendo de manera inclusiva, comprometida y colaborativa en la comunidad creadora donde se desarrolla, a la luz de las orientaciones de la Iglesia Católica.
    En nuestro enfoque educativo, nos regimos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Niña. Estas constituyen el marco para nuestra labor educativa, centrándonos en el pleno desarrollo de la personalidad humana y el desarrollo integral de los aprendizajes, así como la promoción del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
    Consideramos que la educación es responsabilidad de toda la comunidad, incluyendo profesores, padres, estudiantes, personal administrativo, estudiantes y ex-estudiantes.
    Las normas de convivencia que regulan la vida escolar se fundamentan en valores y acuerdos construidos por toda la comunidad educativa. Estas normas son respetadas por todos los miembros de la comunidad fundada en el PEI GAE.
    Promovemos el bienestar, el autocuidado y la calidad de vida de estudiantes, profesores y personal no docente, así como de toda la comunidad educativa, a través de diversos programas y propuestas curriculares.
    Fomentamos la formación ciudadana y la participación política responsable, basada en el respeto por las ideas de los demás, como requisitos esenciales para aprender a vivir en comunidad.
  5. Convención internacional sobre los derechos del Niño y de la Niña:
    En relación a este tema, es importante destacar el artículo 19 de la Convención, el cual establece que los Estados deben tomar todas las medidas necesarias, tanto legislativas como administrativas, sociales y educativas, para proteger a los niños contra cualquier forma de perjuicio o abuso físico o mental, negligencia o maltrato, incluyendo el abuso sexual, cuando el niño esté bajo la custodia de sus padres, un representante legal o cualquier persona responsable de su cuidado.
  6. Ley sobre Violencia Escolar N° 20.536:
    La Ley General de Educación (Ley 20.370) ha introducido modificaciones con el objetivo de promover una buena convivencia escolar. Estas modificaciones se basan en la idea de combinar el control y la sanción con la creación de condiciones que fomenten una convivencia escolar democrática y respetuosa de los derechos de los miembros de la comunidad educativa.
    Las disposiciones más relevantes de la Ley General de Educación son las siguientes:
    A. Se modifica el artículo 15 para que todos los establecimientos educativos cuenten con un encargado de convivencia escolar. En el colegio Cristóbal Colón, esta función es desempeñada por una Encargada de Convivencia Escolar en cada ciclo.
    B. Se establece el artículo 16A que define la buena convivencia escolar.
    C. Se establece el artículo 16B que define el acoso escolar.
    D. Se establece el artículo 16C que obliga a los miembros de la comunidad educativa a promover un clima escolar que fomente una buena convivencia y prevenga cualquier forma de acoso escolar.
    E. Se establece el artículo 16D que considera de especial gravedad la violencia escolar, ya sea física o psicológica, cuando es perpetrada por una persona que tiene una posición de autoridad sobre el estudiante. Se establece la obligación de informar dichos casos y se prevén sanciones en caso de no informar o tomar medidas al respecto.
    F. El artículo 46 letra f) establece la obligación de que todos los establecimientos educativos cuenten con un Reglamento Interno que incluya políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan faltas a la buena convivencia escolar, graduadas según su gravedad.
  7. Ley que Tipifica un nuevo delito de maltrato y aumenta la protección de personas en situación Especial Nº 21.013:
    La ley establece un nuevo delito de maltrato hacia menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con discapacidad. Este delito se aplica a quienes tienen la responsabilidad de cuidar o proteger a estas personas y no cumplen con su deber de evitar o detener el maltrato físico significativo. También se sanciona a quienes someten a estas personas a un trato degradante o les causan un grave menoscabo que afecte su dignidad.
    En esta ley, se enfatiza la importancia del deber de cuidado de los sostenedores de los establecimientos educativos, los docentes y el personal de apoyo en la protección de los derechos de los estudiantes bajo su responsabilidad. Se les exige denunciar cualquier incidente que constituya este delito, y los organismos competentes son responsables de investigar y sancionar a los responsables de dichos actos.
  8. Ley de Tribunales de Familia N° 19.968:
    Según esta ley, los Tribunales de Familia tienen la autoridad para implementar medidas cautelares y de protección destinadas a salvaguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes que están siendo gravemente amenazados o vulnerados.
    Las medidas cautelares tienen como objetivo detener de manera inmediata la amenaza o situación de vulneración, y se encuentran detalladas en el artículo 71 de la Ley N° 19.968. Estas medidas pueden ser aplicadas incluso antes de que se inicie el procedimiento formal, mientras se recopila la información necesaria para tomar una decisión definitiva.
    Por otro lado, las medidas definitivas, también conocidas como medidas de protección, se mencionan en el artículo 30 de la Ley de Menores y tienen como objetivo neutralizar la amenaza o poner fin a la situación de vulneración de derechos.
  9. Ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia N° 21.430:
    Esta ley tiene como propósito asegurar la protección total de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, permitiéndoles ejercer plenamente esos derechos. Estas garantías se basan en los derechos humanos establecidos en la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, otros tratados internacionales de derechos humanos adoptados por Chile y las leyes nacionales.
    La responsabilidad principal de cumplir con esta ley recae en la familia, los organismos estatales y la sociedad en su conjunto.
    V. DEFINICIONES:
  10. Convivencia Escolar:
    Entenderemos que “La convivencia se refiere a la potencialidad que tienen las personas para vivir con otros‟. Con eso se está haciendo referencia a principios fundamentales como el respeto a las ideas y a los sentimientos de los demás, la tolerancia frente a las diferencias, la aceptación y valoración a la diversidad, la solidaridad, entre otros”. Además, se manifiesta en que la convivencia escolar concierne y es construida por todos los integrantes de la Comunidad, por lo cual “debe ser ejercitada por los adultos, enseñada, aprendida y puesta en práctica, en todos los espacios formales e informales de la vida escolar. Una convivencia escolar tiene incidencia en la calidad de vida de todos los miembros de la Comunidad, en los resultados de aprendizaje y en el mejoramiento de la educación. Aprender a entenderse con otros es el fundamento de una convivencia social pacífica y democrática” (MINEDUC, 2011).
    La Convivencia escolar, desde el enfoque judicial, implica que los niños/as y jóvenes son ciudadanos y sujetos de derecho, con necesidades y requerimientos propios. Chile ratificó en 1990 la Convención de los Derechos del Niño, que obliga al Estado y toda la sociedad a proceder en conformidad. Dicha convención define que un derecho básico de niños y niñas es “la supervivencia, la protección contra los malos tratos, las influencias peligrosas y la explotación”.
    La Ley general de Educación consigna “El respeto y valoración de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz”. Entendemos que “el fundamento de los derechos humanos es la dignidad de las personas y de los pueblos, entendida ésta como un umbral bajo el cual se destituye de todo valor al ser humano” (IDH, 2010). Esto supone que todas las personas desde que nacen son sujetos de derecho para todas las políticas públicas, incluidas las relacionadas con su protección y participación. Por lo tanto, reconocer a todos los actores de la comunidad educativa como sujetos de derecho implica resguardar su identidad como personas dignas
    e individuales, con capacidad para asumir responsabilidades frente a la sociedad y aportar a la construcción de una convivencia respetuosa, solidaria y tolerante.
  11. Convivencia escolar y formación ciudadana:
    La formación ciudadana también es un eje fundamental en la construcción de la convivencia en el colegio, por cuanto “La relación entre la educación y la ciudadanía democrática es muy estrecha. La familiaridad con las instituciones democráticas; la disposición a participar de los procesos que la configuran; y las virtudes públicas que ella requiere, dependen, en una medida importante, de la educación que niños/as y jóvenes reciben en la escuela. Esto deriva del hecho que la escuela es quizá, de todas las experiencias de la vida humana contemporánea, la más extendida y aquella en la que la comunidad tiene más posibilidades de incidir. En la escuela se experimenta la alteridad y se adquieren, al mismo tiempo, algunas de las virtudes imprescindibles para la vida compartida. La calidad de la vida cívica depende, en una medida muy importante, de la educación que la comunidad política sea capaz de brindar a sus nuevos miembros mediante la escuela” (MINEDUC, 2004). Desde esta perspectiva de la Educación para la Paz, se valora “el predominio de la tolerancia ante los acontecimientos que fluyen en las relaciones humanas de una sociedad. La educación es una herramienta que la sociedad legitima a partir de su reconocimiento mediante formas de participación, además de aportar con el crecimiento y desarrollo integral del ser humano. Tomando en cuenta al ser humano como sujeto histórico, es pertinente orientar su enseñanza hacia un sistema integrado, de conocimientos, valores y principios”. Ergo, “la educación deberá ser una acción que abarque al ser humano como un sistema total e integrado” (DE PUJADAS, 1991).
  12. Buena convivencia escolar:
    La convivencia armoniosa de los integrantes de la comunidad educativa implica una relación positiva entre ellos, lo cual facilita el logro de los objetivos educativos en un ambiente propicio para el desarrollo integral de los estudiantes.
  13. Resolución pacífica y dialogada de los conflictos:
    El MINEDUC nos indica que existen diversas formas de solucionar un conflicto y nos presenta dos ejes : el primero que presenta la preocupación por los intereses de las otras personas y un segundo eje representado por la preocupación de los intereses propios.
    Cuando se da la situación de que tanto el interés por lo de uno como por los intereses de los demás son altos, lo que tiende a darse es la colaboración entre ambos, de modo que las partes en conflicto
    puedan llegar a satisfacer en la mayor medida posible sus intereses. (Fuente: conceptos clave para la resolución pacífica de los conflictos en el ámbito escolar. Ministerio de Educación de Chile (2006). Pág. 17-18)
  14. Sobre la Agresividad:
    La agresividad se presenta como una forma enérgica, impetuosa y decidida de acción que puede generar una situación de violencia escolar, pues no se toma conciencia de las consecuencias que tal forma de acción puede acarrear. Si bien una acción enérgica y decidida puede estar enmarcada en acciones positivas, la negatividad en la agresividad radica en una irracionalidad desde la ira. Esto puede implicar posibles agresiones al no haber una medición sobre las consecuencias posteriores.
  15. Sobre la violencia:
    Es un comportamiento ilegítimo que implica el uso y abuso de poder o la fuerza de una o más personas para infligir daño físico, psicológico, moral o material. Implica también el porte de armas. Es un aprendizaje, no es un hecho o condición natural de las personas.
    La violencia debe ser erradicada mediante prácticas formativas, solidarias, pacíficas, que fomenten el diálogo y la convivencia social. (MINEDUC, 2013)
    ▪ Violencia Directa: Es una agresión física o psicológica que se manifiesta en conductas visibles. (GALTUNG, 1990)
    ▪ Violencia Estructural: violencia que forma parte de la estructura social y que impide cubrir las necesidades básicas, como la generada por la desigualdad social, el paro, las carencias nutricionales, la falta de servicios sanitarios y educativos básicos, etc. (GALTUNG, 1990)
    ▪ Violencia Cultural: se refiere a aquellos aspectos del ámbito simbólico (religión, cultura, lengua, arte, ciencias) que se pueden utilizar para justificar o legitimar la violencia estructural o directa, aquellas argumentaciones que nos hacen percibir como «normales» situaciones de violencia profunda. La violencia cultural también puede tomar el nombre de cultura de la violencia (GALTUNG, 1990)
  16. Maltrato Infantil:
    “Toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño y la niña se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo” (Artículo 19
    de la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada mediante, Decreto 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores).
    El maltrato infantil se presenta de diferentes formas: omisión, supresión y transgresión de los derechos de los niños y niñas. La omisión implica la falta de atención y apoyo hacia sus necesidades básicas. La supresión se refiere a negarles el ejercicio de sus derechos, como el juego y la educación. La transgresión implica acciones hostiles o destructivas, como maltratos físicos o emocionales. Además, el maltrato infantil puede incluir el abandono total o parcial, privando a los niños y niñas de cuidado y protección.
    La UNICEF define como víctimas de maltrato y abandono a aquellos niños, niñas y adolescentes de hasta 18 años que “sufren ocasional o habitualmente actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en las instituciones sociales”.
  17. Maltrato físico:
    Toda agresión que puede o no tener como resultado una lesión física, producto de un castigo único o repetido, con magnitudes y características variables.
    La violencia física consiste en cualquier acto con la intención de causar daño a la integridad corporal de una persona. Algunas manifestaciones de este tipo de conducta incluyen golpear, patear, hacer tropezar, pellizcar, empujar, tirar del cabello, confinar o forzar a alguien a entrar en un lugar, y otras acciones similares.
    Se compone de:
    ▪ Agresiones Directas: Peleas, palizas, empujones, golpes directos o a escondidas, e incluso agresiones colectivas forman parte del maltrato físico que puede recibir un agredido.
    ▪ Agresiones Indirectas: Provocaciones, esconder, robar o destruir pertenencias de un afectado genera impotencia y vergüenza en los afectados, pese a que quienes incurren en estos actos los consideren como una jugarreta o broma.
  18. Maltrato y Agresiones verbales:
    ● Agresiones directas: Insultos a la víctima y /o su familia, ofendiendo poniendo en evidencia características distintivas de la víctima. Así como gritar a la víctima.
    Insultos, apodos o improperios (garabatos) desprestigian a los afectados en el aspecto social, más allá de que pueda considerarse entre los niños/adolescentes como un trato normal entre pares.
    ● Agresiones indirectas: Hablar mal de alguien, sembrar rumores y mentiras, en la actualidad se está utilizando el teléfono móvil y redes sociales informáticas como vía para este tipo de maltrato.
    ● Intimidaciones, chantajes y amenazas: Provocar miedo, obtener algún objeto, dinero, obligar a la víctima a hacer algo que no quiera.
    Intimidar y/o prometer acciones negativas busca generar el miedo en el afectado, junto con que el agresor se asegura de no ser delatado. Este maltrato puede accionarse de manera directa, notas o algún tipo de canal digital.
  19. Maltrato Emocional o psicológico:
    El maltrato emocional o psicológico se caracteriza por el hostigamiento verbal constante, que incluye insultos, críticas, descréditos y ridiculizaciones hacia el niño, niña o adolescente. También implica mostrar indiferencia y rechazo de cualquier forma hacia ellos. Este tipo de maltrato puede incluir actos de terror, ignorancia o corrupción, así como la violencia psicológica a través de medios digitales como las redes sociales o internet.
    Exclusión: ignorar o no dejar participar a un miembro de la comunidad es una forma de maltrato donde se intenta invisibilizar al afectado.
    b. Coerción: las amenazas suelen estar de la mano con obligar a hacer cosas que el afectado no quiere, como entregar sus pertenencias, dejar ser agredido sexualmente e incluso maltratar a un tercero. La coerción puede realizarse de manera física y psicológica.
    c. Hostigamiento: Molestar o burlarse de alguien insistentemente.
    d. Violencia por razones de género: Son agresiones provocadas por los estereotipos de género, esta manifestación de la violencia ayuda a mantener el desequilibrio de poder entre hombres y mujeres. Incluye comentarios descalificatorios, humillaciones, trato degradante,
    agresiones físicas o psicológicas fundadas en la presunta superioridad de uno de los sexos sobre el otro.
    e. Violencia a través de medios tecnológicos (Ciberbullying): “Implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chat, blogs, fotologs, mensaje de texto, sitios web o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. Generan un profundo daño en las víctimas, dado que son acosos de carácter masivos y la identificación de él o los agresores se hace difícil, por el anonimato que permiten las relaciones virtuales” (MINEDUC, 2011).
  20. Medida disciplinaria:
    La medida disciplinaria se refiere a la acción o sanción impuesta a comportamientos que constituyen transgresiones o violaciones de una norma establecida en el Reglamento Interno. En el contexto de este Protocolo, en caso de que se concluya, como resultado del procedimiento establecido, que es necesario aplicar medidas disciplinarias, estas se ajustarán a las disposiciones del Reglamento Interno, considerando la etapa de desarrollo en la que se encuentran los/as estudiantes involucrados/as, la naturaleza del acto cometido y la necesidad de proteger y/o sancionar, según corresponda.
  21. Medidas de apoyo formativo, psicosocial o pedagógica:
    Las medidas de apoyo pedagógico, psicosocial y formativo, se refieren a las acciones que el colegio, ya sea utilizando sus propios recursos o con la ayuda de terceros, brinda a un estudiante involucrado en una situación que afecta la convivencia escolar. Estas medidas tienen como objetivo promover el desarrollo de habilidades y experiencias de aprendizaje que permitan al estudiante responder de manera adecuada en situaciones similares en el futuro, tomando en cuenta aquellas que generaron el conflicto. Estas acciones deben buscar que el estudiante, sus padres, tutores u otros adultos responsables reconozcan y, en la medida de lo posible, reparen el daño causado por la conducta en cuestión, a través de acciones o medidas de reparación.
    VI. ETAPAS DEL PROTOCOLO:
    De la recepción de la denuncia:
    Si algún miembro de la comunidad educativa se entera de que ha ocurrido un conflicto entre estudiantes, está obligado a reportar de inmediato este incidente a la encargada de convivencia del ciclo respectivo.
  • Cuando es un adulto de la comunidad educativa quien presencia o se le informa de una situación de maltrato entre estudiantes, debe comunicarlo de inmediato o como máximo al día hábil siguiente al profesor/a jefe/a o la coordinadora del Equipo psicosocial espiritual (EPSE), del ciclo correspondiente.
  • Si es un estudiante presencia o se entera de una situación de este tipo, puede acudir directamente su profesor/a jefe/a o al adulto responsable que esté a cargo y relatar los hechos. El adulto deberá informar inmediatamente o como máximo al día hábil siguiente a la coordinadora del Equipo psicosocial espiritual (EPSE), del ciclo correspondiente.
    a. Recopilación de antecedentes de los hechos:
  • Se realizarán entrevistas a los involucrados en el conflicto y a testigos de los hechos.
  • Será necesario respaldar todas las acciones realizadas del caso en las bitácoras de navegación, que deberán ser firmadas por el adulto que realice la entrevista y todos los involucrados (afectados, participantes del conflicto, testigos, etc.)
  • Se deberá realizar una evaluación preliminar del caso con el objetivo de proporcionar una solución dialogada y pacífica al conflicto, siempre que la gravedad y la naturaleza de la situación lo permitan.
    b. Aplicación de medidas contenidas en el manual de convivencia.
  • Se aplicarán las medidas disciplinarias de acuerdo a la gravedad de la falta, a saber; leve grave o gravísima y que serán abordadas según corresponda y de acuerdo a su gradualidad. en faltas leves abordará vigía, profesor a cargo de un curso (si es que es dentro de la sala) o profesor/a jefe/a. En faltas graves resuelve profesor/a jefe/a, encargada de convivencia y/o coordinadora de ciclo según corresponda y en faltas gravísimas, resuelve profesor/a jefe/a, equipo EPSE y dirección, en este caso, la directora podrá solicitar asesoría del consejo de profesores. Cabe señalar que, si algún adulto de los que se ha mencionado está involucrado
    en un conflicto, será la directora del colegio quien designe quien resuelva o se implique en el caso.
    c. Registro de la Denuncia
  • Si los hechos que se conocen o se presume implican la comisión de un delito que afecta a los estudiantes o que ocurrieron dentro del establecimiento, es necesario realizar una denuncia adicional ante Carabineros, la PDI o el Ministerio Público en un plazo de 1 día hábil. Esta denuncia será orientada y consultada al asesor legal del establecimiento, el/la responsable de esta acción será quien presencie el hecho en conjunto con la Encargada de Convivencia, la directora del colegio o quien ella designe para estos efectos.
  • En las situaciones en las que haya estudiantes involucrados, es necesario remitir a entidades de protección de derechos (OPD, PPF, PDC, organismos colaboradores de Mejor Niñez, etc), aquellos casos que puedan constituir violaciones de los derechos de los estudiantes, para que se tomen las medidas necesarias de salvaguardia, esta acción la llevará a cabo la encargada de convivencia de ciclo según corresponda.
    d. Comunicación con las familias
  • Se deberá comunicar a las familias de los/as estudiantes involucrados en conflicto a través de comunicación vía Lirmi, llamado telefónico o correo electrónico, donde se solicitará la presencia del apoderado a una reunión presencial.
  • En la reunión presencial con el apoderado, se escribirá un acta en bitácora de navegación con el relato de los hechos y se informarán las medidas que se tomarán de acuerdo a la gravedad de la falta, garantizando el debido proceso, confidencialidad y privacidad de los/as estudiantes involucrados/as.
    e. Apelación
  • En caso de que el apoderado manifieste su desacuerdo respecto a las medidas disciplinarias, podrá apelar a la medida, enviando una carta o correo electrónico a la Directora del colegio en los plazos que establece el manual de convivencia escolar.
    f. Apoyo de medidas psicosociales
  • Se deberá brindar apoyo emocional a los estudiantes involucrados a través de los profesionales internos del colegio y derivar a profesionales externos para realizar evaluaciones e intervenciones psicológicas, médicas, psicopedagógicas, u otras, según sea necesario.

PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A MALTRATO POR PARTE DE UN ADULTO QUE MANTENGA AUTORIDAD HACIA ALGÚN ESTUDIANTE, DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO, FUERA DE ESTE O EN SALIDAS PEDAGÓGICAS.

I. INTRODUCCIÓN.
El presente protocolo tiene como objetivo establecer los pasos a seguir respecto de los actores de la comunidad escolar del colegio Cristóbal Colón, a saber: estudiantes, profesores/as, asistentes de la educación, auxiliares, padres, madres, tutores/as y apoderados/as, ante situaciones que den cuenta de maltrato hacia un/a escolar de nuestra comunidad que constituya agresión física o psicológica por parte de un adulto/a en contra de un/a estudiante.
El documento acá expuesto obliga a nuestra comunidad escolar a incorporarlo dentro del Manual de Convivencia Escolar y reglamento interno, planteado en el artículo 19 de la Convención de los derechos del niño y que garantiza la protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico y moral, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que tenga a su cargo.
De acuerdo a ese mandato y conforme el proyecto de “La Gran aventura Educativa”, sus principios y valores, se presenta este protocolo, de manera en que, conforme a la ley, deben tratarse las denuncias y constataciones de maltrato físico y psicológico.
II TIPOS DE MALTRATO.
La UNICEF define como víctimas de maltrato y abandono a aquellos niños, niñas y adolescentes de hasta 18 años que “sufren ocasional o habitualmente actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en las instituciones sociales”.
A continuación, se describen los tipos de maltrato:
● Maltrato físico: Toda agresión que puede o no tener como resultado una lesión física, producto de un castigo único o repetido, con magnitudes y características variables.
Se compone de:
▪ Agresiones Directas: peleas, golpes, palizas, empujones
▪ Agresiones Indirectas: pequeños hurtos, destrozo de pertenencias, provocaciones.
● Agresiones verbales:
▪ Agresiones directas: insultos a la víctima y /o su familia, ofendiendo poniendo en evidencia características distintivas de la víctima. Así como gritar a la víctima.
▪ Agresiones indirectas: hablar mal de alguien, sembrar rumores y mentiras, en la actualidad se está utilizando el teléfono móvil y redes sociales informáticas como vía para este tipo de maltrato.
▪ Intimidaciones, chantajes y amenazas: provocar miedo, obtener algún objeto, dinero, obligar a la víctima a hacer algo que no quiera.
● Maltrato Emocional: El hostigamiento verbal habitual por medio de insultos, críticas, descréditos, ridiculizaciones, así como la indiferencia y el rechazo explícito o implícito hacia el niño, niña o adolescente. También se incluye el rechazo, el aislamiento, aterrorizar a los niños o niñas, ignorarlos y corromperlos.
● Abandono y Negligencia: Se refiere a la falta de protección y cuidado mínimo por parte de quienes tienen el deber de hacerlo y las condiciones para ello. Existe negligencia cuando los responsables de cubrir las necesidades básicas de los niños no lo hacen.
● Abuso Sexual: Es toda forma de actividad sexual entre un adulto y un niño, niña o adolescente, incluye la explotación sexual. De este tipo de abusos se trata en el protocolo de actuación respectivo.
● Violencia por razones de género: Son agresiones provocadas por los estereotipos de género, esta manifestación de la violencia ayuda a mantener el desequilibrio de poder entre hombres y mujeres. Incluye comentarios descalificatorios, humillaciones, trato degradante, agresiones físicas o psicológicas fundadas en la presunta superioridad de uno de los sexos sobre el otro.
● Violencia a través de medios tecnológicos (Ciberbullying): “Implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chat, blogs, fotologs, mensaje de texto, sitios web o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. Generan un profundo daño en las víctimas, dado que son acosos de carácter masivos y la identificación de él o los agresores se hace difícil, por el anonimato que permiten las relaciones virtuales” (MINEDUC, 2011).
III PROCESO DE DENUNCIA EN CASO DE VIOLENCIA HACIA UN/A ESTUDIANTE.
La figura responsable de activar este protocolo corresponde a la Coordinadora del equipo psicosocial espiritual (EPSE), cuyas funciones son:
A. Dirigir la implementación del Protocolo de Actuación, que se oriente al desarrollo de un proceso que resguarde el interés superior del niño o adolescente, esta acción, en conjunto con el Consejo Escolar.
B. Se mantendrá informado a los adultos sobre los avances de la situación.
C. Adaptar las medidas tomadas para garantizar la protección del niño, niña o adolescente, así como las medidas pedagógicas, si fuera necesario.
D. Garantizar y resguardar la información a las partes con confidencialidad, privacidad y respeto por su integridad.
E. Respaldar de forma escrita cada acción que se realice, debiendo mantener un registro individual de cada caso.
F. Avalar y dar seguridad a la protección de todos los niños, niñas o adolescentes involucrados en el caso, fortaleciendo el derecho de todas las partes a ser escuchadas y validadas en su emocionalidad.
G. Posterior a la pesquisa de los antecedentes del caso, se procederá a derivar a la red de apoyo necesaria en el caso de visualizar situaciones que necesiten de una intervención especializada, que excedan las competencias y recursos que entrega el establecimiento.

  • Etapas del protocolo:
    El protocolo estará compuesto por las siguientes etapas:
    a. Recepción de la denuncia y adopción de medidas urgentes.
    b. Investigación o recopilación de antecedentes
    c. Informe de cierre
    d. Decisión.
  • Procedimiento:
    Los hechos de violencia hacia los estudiantes se calificarán con especial gravedad. Por tanto, deben ser informados oportunamente, de acuerdo a los siguientes pasos:
    a) La/el apoderado, funcionario y/o estudiante que tienen sospechas o elementos de juicio para informar de una situación de maltrato de un adulto del colegio hacia un estudiante, debe pedir entrevista a la Coordinadora del equipo psicosocial espiritual (EPSE), quien deberá registrar en bitácora de navegación los hechos relevantes e informar a la familia del proceso de investigación que se inicia.
    b) La Coordinadora EPSE deberá aplicar el protocolo para iniciar la investigación del caso, o en su defecto derivar el caso a otro miembro del EPSE dentro de dos días hábiles que reciba la denuncia.
    c) Informar a la Dirección de los hechos ocurridos. Dentro de un día hábil que reciba la denuncia.
    d) La Dirección del colegio, si es necesario, se asesorará con el equipo de abogados, con el fin de revisar las acciones y medidas a tomar en cada caso, de acuerdo a su especificidad.
    d) Las citaciones o forma de comunicación con los apoderados se harán por teléfono o correo electrónico. Debiendo quedar registro de llamada por teléfono, lo cual se coordinará con Recepción, de ser necesario.
    Proceso de investigación:
  1. Teniendo el relato por escrito, dentro de un plazo máximo de 2 días hábiles desde que es recibida la información y registrada en bitácora, la Coordinadora EPSE, y en quienes derive el caso, iniciarán una investigación por medio de entrevistas a testigos y al adulto involucrado, con conocimiento de la directora.
  2. Durante la investigación se deberá respetar el debido y justo procedimiento, debiendo escuchar a las partes, quienes podrán aportar todos los elementos de juicio que consideren necesarios para aclarar los hechos y acreditar las responsabilidades que correspondan y se deberán tomar las medidas necesarias que aseguren la confidencialidad, el respeto y dignidad de las personas comprometidas.
  3. De cada entrevista o procedimiento investigativo, deberá quedar registro escrito y firmado tanto por el estudiante como el adulto testigo.
  4. En relación al uso y acceso de la información generada durante la investigación, será manejada en forma reservada por la Dirección del establecimiento. De acuerdo con la normativa legal vigente tendrá acceso a esta información, la autoridad pública competente ya sea por tribunales de Justicia o Superintendencia de Educación Escolar.
  5. En caso de una situación gravísima, se evaluará la suspensión de las funciones del/a adulto/a acusado, con el fin de velar por el mayor bien de la/el estudiante, así como para no exponer al adulto, de acuerdo a la normativa legal vigente.
  6. El plazo máximo es de 5 días hábiles para entregar la resolución de las medidas a ejercer. El plazo podría extenderse en caso de que se necesite recabar mayores antecedentes, de acuerdo con el caso en curso.
    Sobre los resultados o cierre de la investigación:
  7. Al terminar de recoger la información, La Coordinadora EPSE convocará a una reunión para establecer conclusiones al jefe directo del funcionario involucrado, algún miembro de equipos de apoyo y la Dirección. Después de esa reunión y en un plazo de 2 días hábiles siguientes, la Coordinadora EPSE, junto la directora se reunirá con el apoderado para dar a conocer los resultados del proceso y luego repetirá el procedimiento con el funcionario involucrado, señalando las medidas que se tomarán en el caso.
  8. Si la investigación concluye que no hubo presencia de maltrato, se deberá proceder a la reparación correspondiente que integre la aclaración entre el adulto, apoderado y estudiante involucrado.
  9. Si se concluye que hubo maltrato psicológico o físico por parte de un adulto del colegio hacia algún estudiante, la directora, según el Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad del colegio y en conjunción a la normativa vigente, deberá dejar constancia del hecho en la hoja de vida del funcionario y proceder a aplicar las sanciones descritas en el Reglamento antes citado. En este caso, se podrán imponer las medidas que contempla la legislación laboral vigente, incluyendo la separación de funciones y/o el término del contrato de trabajo, según corresponda y, de acuerdo a la asesoría legal correspondiente.
  10. En caso de agresión física, constitutiva de delito, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículo 175 y 176 del Código Procesal Penal. Así como también, se deben denunciar los delitos cometidos por los niños y niñas, mayores de 14 años y menores de 18 años, poseen responsabilidad penal adolescente, Ley 20.084. denunciando el hecho ante los organismos pertinentes (Carabineros, PDI, Ministerio Público, etc), en un plazo de un día hábil como máximo
  11. Si la agresora es la directora del establecimiento, la denuncia debe hacerse directamente a la subdirección, por medio de una declaración escrita por parte del apoderado del (la) estudiante afectado(a). La Sostenedora desarrollará la investigación correspondiente y aplicará las sanciones que obliga y permite la ley en caso que exista confirmación de la agresión por parte del adulto.
  12. En el caso de que el agresor sea un apoderado de otro alumno del colegio, se podrá imponer las sanciones descritas en el manual de convivencia escolar en cuanto a las faltas de los apoderados, pidiendo cambio de apoderado.
  13. En caso de que el agresor sea un funcionario externo que brinde servicios en el colegio, el procedimiento es el mismo y las sanciones se regulan por la legislación vigente, siendo necesario que el trabajador sea reemplazado por la empresa a la que pertenece.
  14. En el caso de agresiones físicas recientes, se deberá llevar al o la estudiante de forma inmediata al servicio médico más cercano para constatar lesiones y el impacto que dicha agresión pudiese causar (esto pasa a ser un hecho constitutivo de delito). En paralelo, y no más allá de un día hábil, se informará al padre, madre o apoderado de lo sucedido y se le orientará sobre las posibles acciones legales que pudiera seguir en estos casos, realizando la denuncia correspondiente.
    IV. DEL CIERRE DEL PROCESO.
    Una vez concluidas las indagaciones, la coordinadora de convivencia del EPSE, deberá elaborar un informe final por escrito que será entregado a la dirección del colegio Cristóbal Colón, en un plazo de 5 días hábiles, de esta forma se dará por cerrado el proceso investigativo:
    ● La dirección del colegio informará en una reunión a que serán citados para estos efectos a los/as involucrados la resolución de acuerdo al proceso investigado en base al reglamento interno, contrato laboral y protocolos de acción, esta acción se llevará a cabo en conjunto con la encargada de convivencia escolar. La citación se hará a través de teléfono o correo electrónico, debiendo quedar evidencia la citación de la llamada telefónica. En caso de no asistir o no querer firmar el acta, se enviará a los apoderados por correo electrónico o carta certificada en informe de cierre.
    ● Se dejará constancia en la hoja de vida del adulto/a, si es que es funcionario/a del establecimiento, dejando clara la resolución, indicando el proceso que se llevó a cabo, así como también las conclusiones y etapa de cierre del proceso.
    ● Se elaborará un plan de acompañamiento para el adulto/a en donde se debe reforzar la idea del buen trato y la resolución pacífica y dialogante de los conflictos con todos/as los/as miembros de la comunidad escolar, si es necesario se derivará a atención psicológica y/o psiquiátrica con el fin de que se le acompañe en contención, atención y apoyo. El establecimiento no se hará cargo económicamente de los costos asociados.
    ● En el caso que el adulto que incurrió en el maltrato sea un/a apoderado, se dejará constancia ante los organismos pertinentes, SUPEREDUC y se solicitará que no ingrese al establecimiento educacional.
    ● En el caso del/la estudiante agredido, se citará a entrevista junto a su familia, de modo de cerrar el proceso, entregando un plan de acompañamiento psicosocial y académico si fuese necesario, brindando el debido apoyo y derivando a atención psicológica y psiquiátrica de ser necesario, priorizando por organismos públicos. El establecimiento no se hará cargo de los costos. El fin de la entrevista de cierre tiene como objetivo asegurar el bienestar y seguridad del/la estudiante dentro de la comunidad escolar.
    ● En la reunión de cierre para finalizar el proceso, se reunirán en una carpeta individual, todos los documentos escritos, bitácoras de navegación, etc. Con el fin de resguardar la información administrativa de manera confidencial y en caso de la reapertura de la situación.
    ● Sobre la apelación: En relación a las medidas aplicadas al adulto/a, el procedimiento será que el apoderado/a o adulto/a responsable escriba una carta de apelación dirigida a la directora del colegio en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que fuera comunicada la resolución. La directora, responderá en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que fuera recibida la solicitud de apelación. La decisión del Director(a) será inapelable.
    V. SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO.
    Atendida la función protectora del colegio Cristóbal Colón y su proyecto educativo GAE, se procederá a implementar las medidas de apoyo y acompañamiento que hayan sido sugeridas por la coordinadora de convivencia escolar del EPSE y cuya adopción haya sido decidida por el Director/a con apoyo de su equipo directivo. Asimismo, se elaborará un plan de seguimiento del caso y un plan de intervención a nivel curso / colegio, con el fin de formar a los estudiantes en estas materias y promover la denuncia de estos hechos.
    Medidas de apoyo pedagógico o psicosocial:
    En el entendido de la Buena Convivencia Escolar y de acuerdo a la Política Nacional de Convivencia del Ministerio de Educación como un bien jurídico que debe ser protegido, es tarea esencial de toda la comunidad educativa del colegio Cristóbal Colón velar por la armónica relación entre los actores del proceso educativo.
    En este sentido el colegio debe actuar de la forma más eficiente y óptima frente a situaciones que puedan poner en peligro la buena, dialogada y pacífica convivencia y el armónico ambiente escolar. El colegio Cristóbal Colón deberá actuar privilegiando siempre el entendimiento, la comprensión y la corrección de las acciones propias como consecuencia de una transgresión, de acuerdo a su PEI-GAE.
    Las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial son aquellas que el establecimiento, ya sea con sus propios recursos, o con el apoyo de terceros, proporciona a un/a estudiante involucrado/a en una situación que afecte la convivencia escolar, con el propósito de favorecer el desarrollo de los aprendizajes y experiencias que le permitan responder de manera adecuada en situaciones futuras, comparables a las que han generado el conflicto. Dichas medidas deberán buscar que el estudiante, sus padres, apoderados o adultos responsables, reconozcan y -si fuere posible- reparen la situación generada a partir de la conducta
    en cuestión.
    Dentro de las medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial de encuentran:
  15. Diálogo personal pedagógico y pacífico para la resolución: Consiste en un diálogo, conversación y/o entrevista que será registrada en bitácora de navegación y tiene como objetivo hacer reflexionar al estudiante respecto de actitudes y/o acciones realizadas y que atenten contra la buena convivencia escolar. Procede siempre y cuando, luego del proceso de indagación, el/la estudiante manifiesta actitudes o conductas que atentan contra la buena convivencia, el respeto por las relaciones interpersonales, el ambiente propicio para el aprendizaje o la trasgresión de las normas establecidas en el manual de convivencia escolar. Serán el encargado de convivencia y/o profesor jefe quienes adopten esta medida.
  16. Diálogo grupal pedagógico y pacífico para la resolución: Consiste en un diálogo conversación y/o entrevista con un grupo curso de los/as estudiantes, que será registrada en el libro digital de LIRMI y tiene como objetivo hacer reflexionar al grupo respecto de actitudes y/o acciones realizadas y que atenten contra la buena convivencia escolar. Esta acción es de carácter formativo y será aplicada en modalidad de talleres reflexivos, encuentros o charlas, de manera de impulsar la buena convivencia escolar. Serán el encargado de convivencia y/o profesor jefe quienes adopten esta medida.
  17. Citación de apoderado/a para conocimiento y trabajo en conjunto: Cuando la falta en que ha incurrido el/la estudiante requiere de un trabajo de apoyo en conjunto, se hace necesaria la alianza familia-escuela, por lo tanto, se citará a/los apoderados con el objetivo de informar el plan de acompañamiento. Serán los profesores jefe o encargado de convivencia quienes aplicarán esta acción, registrando en bitácora de navegación los contenidos de la entrevista.
  18. Medidas de reparación del daño causado: Cuando producto de la falta cometida y luego del período de indagación, se confirme que un adulto haya causado daño a un estudiante, se le guiará para que luego del proceso de reflexión necesario realice acciones que busquen reparar dicho daño.
  19. Estas acciones deberán ser consensuadas y discutidas tanto con el estudiante ofendido y su familia, por separado y registrado en bitácora de navegación. Las medidas de reparación pueden ir desde las disculpas privadas, la restitución del objeto, la devolución de un objeto, etc. Esta acción debe quedar registrada y se deberá especificar la medida de reparación adoptada a favor del afectado así
    también que figura va a supervisar que se cumpla.
  20. Separación temporal: Este ítem consta en separar al estudiante de las actividades académicas durante un periodo determinado de tiempo, de esta forma flexibilizar en su proceso medidas que promuevan su adaptación, en las que se puede encontrar: La reducción de la jornada escolar, la separación temporal de las actividades pedagógicas durante la jornada educativa y la asistencia a sólo rendir evaluaciones, etc. Esta medida de apoyo pedagógico y flexibilización funciona en su esencialidad con un carácter formativo y voluntario por parte de los adultos, con el fin de relevar el resguardo tanto del estudiante afectado como el de el adulto involucrado en el caso. Particularmente en los casos de connotación sexual puede visualizarse que una opción adecuada para los estudiantes sea separarlos durante un tiempo determinado mientras paralelamente la comunidad educativa realice el proceso de investigación y se prepare para abordar la situación existente.
  21. Talleres con estudiantes: Este ítem responde a las acciones organizadas gestionadas y creadas por el Encargado de Convivencia, donde en forma comunitaria se traten temas que busquen promover el aprendizaje en los estudiantes y entregar herramientas para enfrentar adecuadamente situaciones que puedan dificultar la convivencia escolar.
  22. Escuela de Padres, madres y apoderados: Este espacio responde a la acciones realizadas por el Encargado de Convivencia Escolar, donde de forma comunitaria se trabajen temas que logren dar herramientas a las madres, padres y apoderados a apoyar y enseñar la buena convivencia escolar desde el hogar.
  23. Derivación a redes de apoyo externas: En evaluación de cada caso, el Encargado de Convivencia Escolar podrá derivar los antecedentes actuales del estudiante a las diferentes redes externas de apoyo. Todas las derivaciones a redes externas serán monitoreadas por el Encargado de Convivencia Escolar, con el objetivo de mantener contacto y coordinación de los avances y retrocesos que puedan presentarse en su desarrollo, así también poder dar aviso de nuevas situaciones que puedan ocurrir.
  24. Sugerencia de atención con especialistas: Paralelamente a las acciones que el establecimiento se encuentre realizando a favor del estudiante de forma interna, el encargado de convivencia escolar podrá sugerir a los padres que gestionen la atención de un especialista externo que pueda evaluar y atender al estudiante desde su especialidad. En esta instancia, se le solicitará a los apoderados que informen constantemente al establecimiento del proceso, o bien, puedan hacer entrega del
    contacto del especialista para realizar coordinaciones que promuevan la creación de lineamientos para garantizar el bienestar del estudiante.
    VI. MONITOREO DE LOS PROCEDIMIENTOS ACORDADOS Y SANCIONES.
    Según la gravedad del caso deberá ser monitoreado por el equipo de convivencia escolar, realizando un seguimiento en los tiempos que la gravedad del caso estime, en donde se cite a al/la profesor/a jefe, familia y estudiante involucrado por un periodo de tiempo determinado.

PROTOCOLO PARA EL BUEN USO DE CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL

El presente protocolo tiene por objetivo informar a la comunidad educativa del Colegio Cristóbal
Colón acerca del buen uso del correo electrónico institucional, así como guiar la utilización del
mismo de manera que sea una herramienta que apoye en el proceso de enseñanza-aprendizaje de
forma correcta y que se proteja a estudiantes, docentes, asistentes de la educación y
apoderados/as.
Para profesores/as, estudiantes y apoderados/as este será un recurso de gran valor que permitirá
una comunicación fluida y oportuna entre la familia y la escuela y será el medio oficial de
información, es por ello que el dominio @cccgae.cl es de uso exclusivo de la comunidad del colegio
Cristóbal Colón y las herramientas asociadas a G SUITE, de gran importancia para el desarrollo de
los aprendizajes.
A continuación presentaremos directrices para el buen uso del correo electrónico a la luz del PEI
GAE y el Manual de Convivencia Vigente.
Las siguientes prácticas son aplicables a toda la comunidad escolar sin perjuicio de la función que
cumplen dentro del colegio:

1- La vía de comunicación oficial entre las madres, padres y apoderados y el colegio es la
agenda (en circunstancias de presencialidad), cuaderno utilizado para ese fin y otros
medios de tipo electrónico, como Lirmi Familia, la página web www.cccgae.cl y el correo
electrónico; la entrega de información por otras vías y redes sociales no reemplaza la
comunicación por vías formales y serán utilizadas de manera excepcional.
2- El correo asignado es de responsabilidad de cada miembro de la comunidad educativa
(Profesores/as, estudiantes y apoderados/as).
3- El correo electrónico será utilizado exclusivamente para asuntos estudiantiles y de la
comunidad escolar.
4- La clave de acceso para su uso es privada, por lo que cada persona deberá tomar los
resguardos necesarios para su protección.
5- Ningún miembro de la comunidad podrá utilizar el correo electrónico para denostar,
amenazar, insultar o agredir a personas de la comunidad educativa o que no pertenezcan a
ella.
6- No se debe utilizar el correo electrónico falsificando la identidad para enviar mensajes
anónimos.

7- Se considerará indebido el uso del correo electrónico cuando se incurra en actividades
ilegales como:

  • Violación al derecho de autor.
  • Adjuntar, presentar, publicar, transmitir, recibir o desplegar pornografía, lenguaje
    vulgar u ofensivo.
  • Enviar material, cadenas o correos masivos creando virus intentando destruir o dañar
    la información de otros.
  • Envío de documentos falsos.
  • Cualquier envío de información, material, imágenes, etc. que contravenga las leyes de
    la república.
  • Utilizarlo para la creación de usuario en plataformas virtuales que no sean
    promocionadas por el Colegio como de “plataformas de apoyo al quehacer pedagógico
    académico y/o formativo”.
    8- En el caso de los estudiantes de pre-kínder a 8° básico, serán las madres, padres o
    apoderados quienes manejen tanto la dirección de correo, como la clave privada de
    acceso.
    9- En cuanto a los/as estudiantes de 1° a 4° medio, serán ellos mismos los responsables de su
    correo y clave de acceso, previa autorización escrita del apoderado. Será factible que las
    madres, padres o apoderados, puedan enlazar sus correos personales a los de sus hijos.
    10- El horario de envío de correos electrónicos por parte de la comunidad escolar debe ceñirse
    de lunes a viernes desde las 8:30 am a las 18:30 pm.

Por tratarse de un correo institucional, toda la información que circule por este medio debe
respetar los principios, valores y pilares de la GAE, por tanto, es deber de cada uno de sus
integrantes que el uso de este recurso pedagógico se desarrolle bajo este marco.

PROTOCOLO DE VISITAS DOMICILIARIAS A ESTUDIANTES
ALEJADOS O AUSENTES DE ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS EN

CONTEXTO DE COVID-19

Objetivo:
Establecer medidas sanitarias para trabajadoras/es del Colegio Cristóbal Colón y
Comunidad del establecimiento, en circunstancias de visita al domicilio de las y los
estudiantes alejados o ausentes a los encuentros virtuales o a las oportunidades de
aprendizaje ofrecidos por el colegio en el contexto de confinamiento por la pandemia y, que
pese a los esfuerzos de contactarse con ellos por vía telefónica o correo electrónico no han
dado respuesta.
1.- Medidas generales de información y prevención:
Quienes ejerzan labores de coordinación y logística de la visita domiciliaria, informarán a los
trabajadores y trabajadoras y apoderadas/os de los posibles riesgos relacionados con el
Covid -19; medidas de prevención y contención de dicha enfermedad, que emane de la
autoridad sanitaria, asociación de seguridad ACHS u otras entidades que correspondan,
durante el proceso de visita domiciliaria
2.- Prevención:
Mantener en todo momento la distancia de al menos un metro entre las personas.
Hacer uso de los implementos entregados para la protección: mascarilla (cubriendo nariz y
boca), guantes, pechera u otros elementos que serán entregados por el encargado de
logística Guillermo Gallegos.
Realizar limpieza de manos frecuente con alcohol gel, esparciendo el producto en toda la
superficie de las manos (palmas, dorsos, dedos y espacio entre los dedos. Tanto al salir o al
llegar a su destino, las personas que realicen la visita deberán lavar sus manos con agua y
jabón, haciendo espuma y esparciéndose por al menos 20 segundos.
Estar atentos a recomendar, en caso de ser necesario, a compañeras/os de trabajo o
madres, padres y apoderados a no tener contacto físico.
Evitar tocarse la cara, mientras cumple funciones.
No tener contacto físico con los estudiantes, por tanto no saludar de abrazos, besos o
abrazos ellos/as ni sus familias.

3.- Medidas relativas a las trabajadoras y trabajadores:
Los trabajadores/as deberán informar inmediatamente a su jefatura directa, en caso de
contacto estrecho con una persona confirmada con Covid-19 en el ejercicio de sus labores,
durante el periodo de visitas domiciliarias.
Recibida la comunicación de riesgo de contagio, el trabajador/a deberá realizarse examen
en servicio de salud autorizado y dar a conocer el resultado. Asimismo, advertir a las
personas que pudieran haber estado en contacto cercano. Durante ese periodo deberá
respetar cuarentena y por ningún motivo salir ni asistir a trabajar.
4.- Criterios para realizar la visita domiciliaria:

4.1.- ¿Cuándo visitar a un estudiantes?
Estudiantes que cumplan con los siguientes criterios:
a) inactivos o “ausentes crónicos” en la virtualidad;
b) niños, niñas y jóvenes con probabilidades de deserción escolar.
c) familias con más de un hijo en el colegio y en algunas de las situaciones
mencionadas anteriormente.
A continuación se detallan algunos hechos a tener en cuenta:
● Cuando el/la estudiante no haya entregado actividades académicas ni se
haya conectado a los encuentros de su curso.
● Esto debiese haber ocurrido, a lo menos, durante los últimos tres meses
(junio, julio, agosto).
● Cuando el/la apoderado/a de este estudiante no responde llamados ni
correos.
● Eventualmente, ese apoderado habría recibido la carta certificada enviada
por parte del equipo directivo del colegio durante agosto de 2020.
● Previo a la confirmación de la lista de estos niños y niñas y jóvenes, se debe
tener autorización por parte de su profesor/a jefe, a fin de confirmar lo
señalado previamente.

4.2.- ¿Quién visita a los/as estudiantes y cómo se elabora la ruta a seguir?
EPSE y vigías se organizarán territorialmente, según el domicilio de cada persona.
De este modo, se minimiza el traslado de las trabajadoras.
En base a lo anterior, se arman duplas de EPSE y vigías, quienes realizan
previamente una ruta de visita de acuerdo a la dirección de los y las estudiantes.
Quedan fuera de estas visitas las personas de EPSE o vigías que tengan
enfermedades de base.

4.3.- Traslado de personas del colegio:
Como se mencionó en el punto anterior, el traslado será por zona de residencia de
EPSE y vigías.
Para traslados cercanos a las residencias de EPSE y vigías, el modo de
desplazamiento será caminando.
Para traslados que sean más extenso, se contará con un servicio de otra persona
que solo se encargue de manejar un auto y no se baje del vehículo. A esta persona
se le entregará la ruta con las direcciones.
La dupla se sentará en la parte de atrás del auto y al bajar y subir deben limpiar sus
manos con alcohol gel.
La mascarilla debe estar en el rostro de cada persona (dupla y quien traslada)
permanentemente.
4.4.- Encuentro con familia y estudiante:
Este será fuera de la residencia del niño, niña o joven, a menos que esté lloviendo.
Desde el colegio se llevará un registro de visitas (ver anexo 1), señalando quiénes
visitan, cuál es el motivo y quiénes atendieron.
En este documento se consigna un compromiso con las familias, a fin de que
aprovechen el tiempo que queda del año para fortalecer el aprendizaje de su hijo o
hija.
Se les entrega material de estudio y se les pide que firmen el registro de visitas.
El lápiz será llevado por las personas del colegio y se les entregará a las familias
(así se evita el contacto).
4.5.- En caso de que la familia no se encuentre en el domicilio:
En el registro de visita señalar que no se realizó dicho encuentro por ausencia de
moradores.
Preguntar en domicilio cercano y registrar aquella información entregada por los
vecinos.
Dejar una carta (anexo 2) señalando el motivo de la visita y quiénes visitaron.
Las personas del colegio se quedarán con una copia de este documento.
4.6.- Solicitud de Kit de higiene y seguridad para visita domiciliaria:
● Fundas plásticas para materiales que serán entregados.
● Lápices pasta
● Mascarillas
● Mascarilla facial o escudo protector
● Guantes
● Alcohol gel
● Overol desechable.

3) Indagación con familia sobre salud y otros antecedentes relevantes:

4) Información sobre motivos de que el/la estudiante no esté realizando las actividades
ni participando en los encuentros del curso:

5) Compromiso que le pedimos al o la estudiantes y su familia:
● Tener un calendario mensual con la fecha de los encuentros de su curso.
● En ese mismo calendario registrar los encuentros con el equipo de PIE (en
caso de que corresponda).
● Asistir a los encuentros de su curso y con el equipo PIE (si corresponde).
● En caso de no poder asistir, informar a su PJ el motivo de la ausencia.
● Todos los días debe realizar 30 minutos de estudio en casa. Esto debe ser
supervisado por un adulto.
● En ese tiempo puede revisar las guías que envían sus profesoras, leer un libro
o una revista de chistes, practicar la escritura, jugar a la sopa de letras o
hacer un crucigrama, u otra actividad en que requiera leer y escribir.
● Estar en un lugar silencioso y tranquilo tanto en los encuentros virtuales
como al momento de estudio en casa. Es necesario que el adulto ayuda para
que el o la estudiante cuente con ese lugar.

6) Se dejan impresos los siguientes documentos y/o materiales:

7) Observaciones u otra información relevante:

Se enviará una copia virtual del registro de este documento.

EPSE Y VIGÍAS
COLEGIO CRISTÓBAL COLÓN

ANEXO 2
Carta para familias que no se encuentren en el domicilio

Fecha:_________

Estimada familia,
Apoderados de ______________________Por medio del presente informamos que con fecha ____ (agregar hora)
_ hemos visitado su domicilio por parte del Colegio Cristóbal Colón.
Lo que motivó esta acción es que su hijo/a no ha participado en las actividades del colegio
(encuentros virtuales del curso y/o entrega de actividades de las asignaturas).
Es importante que tengan en cuenta que la educación para su hijo/a es un derecho y por
ello es necesario como colegio transmitirle nuestra preocupación por su ausencia. Además,
recientemente el Ministerio de Educación ha señalado que como colegio necesitamos
calificar (poner nota) a algunas de las tareas de los niños y niñas, en caso de no contar con
esto, los y las estudiantes no tendrán la oportunidad de acceder a los contenidos
entregados y retrasa su avance según la priorización del currículum.
Le pedimos que durante este día se contacte con el o la profesora jefe de su hijo/a o con
algunas de las personas del Equipo Psicosocial:


Karina Rojas, krojas@cccgae.cl, fono +56991978168
Vanesa Garrido, cgarrido@cccgae.cl, fono +56950710046
Jahel Ramírez, jramirez@cccgae.cl, fono +56989865077
Victoria Soza, victoriasoza@cccgae.cl, fono +56958885053

Saldos atenta y fraternalmente
Equipo psicosocial y Espiritual
Colegio Cristóbal Colón

PROTOCOLO DE ACCIÓN DURANTE RECREOS
REGRESO A ACTIVIDADES POR COVID-19

“La felicidad y la educación hay que entenderlas como una construcción que es un largo proceso que exige creatividad,
constancia y compromiso. Construcción permanente en que solo la palabra aventura puede sintetizar con energías el
significado del largo camino emprendido, aventura del encuentro entre las personas, aventura del descubrimiento de los
valores necesarios para la felicidad, valores como la lealtad, la solidaridad, la sencillez, la verdad, la generosidad, la

confianza, la amistad, entre otros.” (Germán Aburto, 1984)

Ante la contingencia sanitaria actual y la pandemia por COVID-19 por la que está atravesando el
país y nuestra Comunidad del Colegio Cristóbal Colón, nos hemos visto en la necesidad de
comenzar el año escolar de manera semipresencial, por lo que la asistencia al colegio nos obliga a
acompañar a nuestros/as estudiantes durante los recreos de la siguiente forma:
SALIDA DE SALAS: para la salida de cada sala por parte de los/as estudiantes, en todo momento se
debe resguardar el orden y distanciamiento físico de al menos 1.5 metros entre cada alumno/a,
por lo que el profesor/a que se encuentre con el curso en dicho momento tendrá que solicitar que
los/as estudiantes salga ordenadamente y por fila hacia los lugares destinados para los recreos que
durarán 30 minutos, el/la docente a cargo, deber acompañar al grupo de estudiantes en su
totalidad al lugar de recreo que le corresponda según su sector:
Espacio 1: Patio de básica
Espacio 2: Sector anfiteatro
Espacio 3: Sector bosque
Espacio 4: Cancha roja
Espacio 5: Cancha grande
Al salir de sus salas, cada estudiante deberá higienizar sus manos con alcohol gel desde el
dispensador ubicado en la entrada.
DURANTE LOS RECREOS: En cada uno de los espacios destinados para los recreos, estarán las vigías
de patio, personal EPSE y docentes voluntarios, con un megáfono guardando que se cumplan las
normas de higiene correspondientes al COVID-19.
Es importante mencionar que los/as estudiantes deben permanecer solamente en su sector de
recreos sin traspasar las otras zonas, esto para mantener el efecto burbuja en caso de existir un
caso de COVID-19 y facilitar la trazabilidad.
Durante el recreo vigías y voluntarios/as en turno, deberán supervisar el uso correcto de la
mascarilla y el distanciamiento social, para ello se utilizarán megáfonos y señalética alusiva al
tema. Ante cualquier situación de conflicto grave o gravísimo, derivar a la encargada de
convivencia en turno, quien llevará a cabo las acciones según manual de convivencia, de ser
necesario.

Mientras los estudiantes permanezcan en patio, vigías, asistentes de la educación y voluntarios/as
de turno, deben cautelar que los juegos e interacciones entre ellos/as sean con el debido
distanciamiento, evitando contacto físico y no deberán traer desde sus casas implementos como:
cartas, balones, cuerdas, bolitas, juegos de salón, entre otros. No obstante, si un/a estudiante
quisiera traer algún juguete, éste debe ser de uso personal, es importante señalar que los juegos
infantiles instalados en el patio de básica no pueden ser utilizados.
INGRESO A LAS SALAS: al momento de toque de timbre que indica el final del recreo, los/as
estudiantes deberán regresar de manera ordenada y hacer una fila a la entrada de cada sala, con el
distanciamiento de al menos 1.5 metros, el/la profesor/a a cargo debe estar unos minutos antes en
el aula, para supervisar que los/as estudiantes higienicen sus manos con alcohol gel al momento de
ingresar.
La recomendación de las autoridades de salud es que las mascarillas se cambian cada 2 horas, por
lo tanto se sugiere que al ingresar a las salas de clases después del recreo, cada estudiante cambie
su mascarilla desechable y la mascarilla que ya utilizó, ponerla en una bolsa, cerrarla y botarla a la
basura en los botes dispuesto para ello en cada sala. En el caso de las mascarillas de género, se
sugiere que traigan una de recambio.
Al finalizar el recreo, auxiliares de aseo deberán sanitizar o higienizar espacios ocupados por los
estudiantes.
COLACIÓN: En lo que respecta a las colaciones, comestibles, bebestibles y snaks, los/as estudiantes
deben traerlos desde sus casas en bolsas plásticas o potes cerrados y no deben ser compartidas
entre ellos/as, se sugiere que además traigan una bolsa adicional para que dejen la basura y pueda
ser depositada en los contenedores dispuestos en el colegio una vez que coman su colación. No
estará habilitado el kiosko mientras dure la emergencia por COVID-19.
BAÑOS: deberán ser utilizados solo durante el recreo, el aforo es de 5 para baños varones y 3 para
el baño de mujeres, se sanitiza cada 10 minutos y habrá personal de punto fijo para esta acción y
para el control de aforo.
Los baños habilitados para su uso durante los recreos son los que están cerca del anfiteatro. No se
debe utilizar los baños que están dentro de las salas.
Los baños serán higienizados permanentemente durante los recreos, para ello, las auxiliares de
aseo realizarán la labor de limpieza cada 10 minutos según las indicaciones de la ACHS. Se debe
procurar que la utilización de los baños sea durante los 30 minutos de recreo y para casos de
urgencia y excepcionales se utilizará un baño extra que será resguardado por la TENS (encargada
de enfermería).
ACCIDENTES DURANTE EL RECREO: si ocurre un accidente durante los espacios de recreos, las
vigías y voluntarios/as de turno, deberán asistir a estudiantes con todas las medidas de seguridad e
higiene correspondientes (cada vigía y voluntario/a llevará consigo guantes, atomizador con
alcohol gel y mascarillas de repuesto), procurando que sean solo ellos quienes ayuden y solicitando
al resto de los/as estudiantes que despejen la zona del accidente, posteriormente se trasladará
el/la estudiante accidentado/a a la enfermería en donde se hará cargo del procedimiento la TENS
encargada, quien llevará a cabo el protocolo de accidentes escolares.
EQUIPO DIRECTIVO 2021
COLEGIO CRISTÓBAL COLÓN

PROTOCOLO PARA EL BUEN USO DE ENCUENTROS VIRTUALES: EN
REUNIONES, CLASSROOM, PLATAFORMAS VIRTUALES Y OTROS MEDIOS
DIGITALES

1.- Fundamentación:
“La felicidad y la educación hay que entenderlas como una construcción que es un largo proceso que exige
creatividad, constancia y compromiso. Construcción permanente en que solo la palabra aventura puede
sintetizar con energías el significado del largo camino emprendido, aventura del encuentro entre las personas,
aventura del descubrimiento de los valores necesarios para la felicidad, valores como la lealtad, la solidaridad, la
sencillez, la verdad, la generosidad, la confianza, la amistad, entre otros.” (Germán Aburto, 1984)

Ante la contingencia sanitaria actual y la pandemia por COVID-19 por la que está atravesando el país y nuestra
Comunidad del Colegio Cristóbal Colón, nos hemos visto en la necesidad de utilizar plataformas virtuales para el
encuentro e interacción entre docentes, asistentes de la educación y alumnos, procurando de esta manera,
acompañar emocional y académicamente a nuestras chiquillas y chiquillos.
Los encuentros virtuales son fundamentales para que la Comunidad Escolar continúe avanzando en el proceso de
enseñanza-aprendizaje de acuerdo a la priorización del currículum propuesto por el MINEDUC, en tal sentido, la
utilización de las plataformas virtuales, los encuentros, cápsulas informativas y el material enviado, son una valiosa
forma de comunicación y retroalimentación entre estudiantes y docentes para mantener la llama del vínculo que
establecemos a la luz de los valores y principios de nuestro proyecto educativo “Gran Aventura Educativa” (GAE),
en un marco de respeto y de confianza mutua.
Por lo anterior, a continuación presentamos directrices para esta nueva forma de relacionarnos, a la luz de la GAE
y de nuestro Manual de Convivencia Vigente.
2.- Consideraciones para los encuentros virtuales, reuniones, classroom, plataformas virtuales y otros
medios digitales en relación a los Actores de la Comunidad:
a) DOCENTES
1- Será responsabilidad de las y los docentes de asignatura entregar las oportunidades de aprendizaje a sus
estudiantes, en base a los objetivos priorizados por el MINEDUC, mediante encuentros en plataformas
virtuales (zoom, meet, classroom u otra), guías de trabajo y cápsulas virtuales de acuerdo a las fechas u
horarios acordados y establecidos, según corresponda.

2- Cuando se diseñen actividades o evaluaciones con plazos de entrega, asegurarse junto con la coordinación
académica y de convivencia respectiva, que todas y todos los estudiantes cuentan con las oportunidades
de aprendizaje y el material para su realización.
3- La y el docente indicará con anticipación la modalidad del encuentro virtual y tiempo de duración, de
modo que los estudiantes puedan anticiparse a la conectividad necesaria.
4- La y el docente será responsable de enviar oportunamente a través de correo electrónico o whatsapp el
link y la plataforma de acceso al encuentro virtual: para estudiantes de pre-básica y básica al correo y/o
whatsapp de las madres, padres o apoderados y en el caso de los estudiantes de tercer ciclo los enlaces
se subirán a classroom.
5- Realizar el encuentro virtual en un lugar adecuado, cómodo e iluminado, en lo posible libre de ruidos o
distractores que interfieran la plena realización del encuentro virtual.
6- La presentación personal que se espera es la ropa habitual con la que asisten al colegio. Es decir, sencilla,
austera y cómoda (evitar presentarse con pijama).
7- Durante los encuentros virtuales mantener una posición cómoda, evitando estar acostado o en una
posición que afecte su postura y columna.
8- Evitar comer durante los encuentros, pues podría ser un distractor para el propio docente como para los
demás.
9- La y el docente estará atento al ingreso de los estudiantes, considerando al menos 10 minutos antes del
horario fijado para el encuentro e iniciará puntualmente.
10- La y el docente deben desarrollar el encuentro respetando los tiempos establecidos y siendo cuidadosos
de hacer un cierre adecuado.
11- Los encuentros virtuales deben estar organizados de manera de complementar el proceso de aprendizaje
de manera formativa, por tanto se debe explicar, retroalimentar, corregir y aclarar dudas del material
propio del encuentro, así como otros trabajados en el proceso.
12- Las y los docentes deben entregar instrucciones claras y realizar el encuadre correspondiente para el
desarrollo del encuentro: condiciones básicas de escucha y respeto como códigos básicos de una
convivencia armónica, reglas del encuentro (mantener micrófonos apagados, pedir la palabra, no ponerse
de pie o distraerse en otras tareas o cualquier acción que interrumpa la clase), objetivo de la clase y
actividades a realizar.
13- Recordar a las y los estudiantes que deben utilizar sus nombres reales, de modo de identificar a cada
participante.
14- La y el docente deben llevar un registro de asistencia de los encuentros virtuales, con el fin de hacer
seguimiento y tener el respaldo de la participación de las y los estudiantes.
15- Reconocer y valorar las actitudes positivas de los estudiantes en los encuentros virtuales, destacando la
participación, en un contexto respetuoso donde se siguen las normas de convivencia armónica.
16- La y el docente dará aviso 2 minutos antes de finalizar el encuentro, para que se inicie de la desconexión
de los participantes, con el fin de despedirse adecuadamente y/o atender alguna eventualidad al cierre.
17- Los encuentros virtuales que no puedan realizarse por problemas técnicos deben considerar: avisar
oportunamente a los estudiantes, madres, padres y apoderados y a la coordinación respectiva, así como
reprogramar en conjunto con la coordinación de su ciclo, dando aviso con un plazo máximo de 48 horas.
18- La y el docente deben incentivar y motivar la participación de los integrantes del curso durante los
encuentros virtuales, con el fin de mejorar el nivel de diálogo y aprendizaje de las y los participantes,
siendo respetuoso de las opiniones e intervenciones.

19- Coordinar con anterioridad al encuentro virtual, según corresponda, las actividades a realizar con
asistente de aula y con equipo PIE para una participación provechosa, que demuestre el trabajo en equipo.
20- Informar y recordar a los estudiantes que frente a cualquier conflicto, el modo de resolver es a través del
Manual de Convivencia del Colegio Cristóbal Colón.
21- La y el docente son responsables de que no se saquen fotografías o se grabe un encuentro virtual, por
tanto deben comunicarlo claramente a las y los estudiantes. En el caso de que el docente exprese la
necesidad de tomar una imagen o realizar una grabación para difundir, debe contar con la autorización
de las madres, padres y apoderados e informar a su coordinación respectiva, sólo en el caso de que sea
con un fin pedagógico justificado, lo cual será considerado como una excepción a considerar.
22- La y el docente, debe resguardar que el encuentro virtual es una instancia pensada para el curso en
cuestión, por tanto no deben participar estudiantes de otros cursos ni menos aún personas externas a la
Comunidad.
23- Frente a algún conflicto, la y el docente debe informar la situación, según el conducto regular.
24- Cumplir con los derechos y deberes establecidos en el Manual de Convivencia del colegio.
25- La calendarización de los encuentros virtuales será organizada y difundida por el Equipo Técnico
Pedagógico (ETP)
26- Los encuentros virtuales, podrían ser monitoreados por el equipo de acompañamiento docente,, con el
fin de apoyar el proceso de aprendizaje, lo cual será informado oportunamente a la y el docente.

b) ESTUDIANTES:
1- Buscar un lugar adecuado, cómodo e iluminado, en lo posible libre de ruidos o distractores que interfieran
la plena realización del encuentro virtual.
2- La presentación personal que se espera es la ropa habitual con la que asisten al colegio. Es decir, sencilla,
austera y cómoda (evitar presentarse con pijama). Habiendo realizado su aseo personal correspondiente.
3- Durante los encuentros virtuales mantener una posición cómoda, evitando estar acostado o en una
posición que afecte su postura y columna.
4- Evitar comer durante los encuentros, pues podría ser un distractor para el propio estudiante como para
los demás.
5- Avisar al adulto responsable, madre, padre o apoderado, que iniciará un encuentro virtual, de manera de
evitar interrupciones.
6- Ingresar al encuentro virtual, al menos con 5 minutos de anticipación, con el fin de estar puntualmente,
según lo establezca el horario propuesto por cada profesora o profesor.
7- En el caso de ingresar de manera tardía al encuentro virtual, avisar por chat a la o el docente, con el
micrófono en silencio y sin interrumpir.
8- Utilizar la plataforma virtual estipulada por la y el docente mediante un link de invitación que le será
informado a través de whatsapp o correo electrónico enviado a los padres, madres y apoderados para
enseñanza pre-básica y básica. En el caso de tercer ciclo (7° básico a 4° medio) la y el docente enviará el
link a través de la plataforma classroom.
9- Si no puede asistir a un encuentro, justificar con su profesora o profesor jefe o de asignatura, mediante
un correo electrónico indicando el motivo de su ausencia. En el caso de los estudiantes de prekínder a 8°
básico, deben ser justificados por sus apoderados, en el caso de los estudiantes de enseñanza media
podrán ser ellas o ellos mismas/os o sus apoderados/as.

10- Una vez iniciada la clase, atender a las indicaciones y encuadre general que entregará la o el profesor a
cargo y contar con el material mínimo a utilizar en el encuentro virtual: cuaderno, lápiz, texto de estudio,
u otro necesario.
11- El micrófono debe estar apagado, de esta forma se evitan interferencias y ruidos cuando la y el docente
expongan los contenidos o al momento de las intervenciones de las compañeras y compañeros de curso.
12- Solicitar la palabra cuando se quiera intervenir, dar una opinión, realizar una pregunta o sugerencia.
13- En lo posible entrar con cámara encendida y permanecer de ese modo cuando se desarrolle el encuentro
(no será obligación, pero se debe procurar). El objetivo de mantener la cámara encendida es favorecer la
interacción cercana entre quienes participen de los encuentros. Evitar realizar gestos que interrumpan el
encuentro virtual.
14- Utilizar nombre y apellido real al ingresar a un encuentro virtual, de este modo se facilita la comunicación,
identificando a: las y los estudiantes, al profesor, a la asistente de aula o profesional del equipo PIE, según
sea el caso, que acompañe los encuentros.
15- Las y los estudiantes no podrán utilizar como identificación: alias, números de teléfono, Nick, etc.
16- En la comunicación oral y escrita, utilizar un lenguaje respetuoso y amable tanto hacia sus docentes como
compañeras y compañeros.
17- El chat de la plataforma virtual se utilizará con fines académicos y de aprendizaje, por tanto podrá realizar
preguntas y emitir opiniones de acuerdo al tema que se esté tratando.
18- Cualquier actitud que contravenga el Manual de Convivencia, como actitudes discriminatorias, de
violencia o amenazantes hacia docentes, compañeras y compañeros de curso o algún miembro de la
Comunidad, será sancionado de acuerdo a los protocolos establecidos.
19- Evitar el uso de otros elementos o dispositivos distractores que interfieran en la atención de los
contenidos entregados por la o el docente.
20- Evitar abandonar el encuentro. Sólo si es una situación urgente, deberá informar y retirarse
respetuosamente.
21- La y el estudiante es responsable de hacer un uso adecuado de las plataformas virtuales, por tanto no
deberá intervenir las herramientas propias de las plataformas, los documentos o el apoyo visual que esté
presentando la y el docente.
22- La y el estudiante es responsable de no compartir o viralizar material educativo creado por la y el docente
sin su autorización, esto para proteger la propiedad intelectual.
23- La y el estudiante no debe compartir el link o enlace del encuentro virtual con personas ajenas al colegio
o estudiantes de otros cursos. Este acto es considerado falta grave o gravísima según corresponda.
24- La y el estudiante es responsable de respetar a las personas de la Comunidad, por tanto no está permitido
tomar fotografías, realizar capturas de pantalla a docentes o compañeras o compañeros de curso, realizar
gif, stickers o memes durante las clases virtuales de acuerdo a la ley de protección a la vida privada N°
19.628. En caso de que un estudiante tome, viralice o comparta fotografías o imágenes de un miembro
de la Comunidad, con el fin de denostar, será sancionado como falta gravísima, tal como se señala el
manual de convivencia escolar en el protocolo B. Protocolo de actuación en situaciones de bullying, página
69.
25- El Manual de Convivencia escolar del colegio Cristóbal Colón, está vigente y regula también las
interacciones que se dan en el espacio virtual, por tanto será el referente para solucionar cualquier
conflicto que se presente. Por ello es importante, que una y un estudiante que presente algún conflicto
con un miembro de la Comunidad debe informar oportunamente, según conducto regular.
26- Cumplir con los derechos y deberes establecidos en el Manual de Convivencia Escolar.

c) MADRES, PADRES Y APODERADOS
1- Estar en conocimiento de que todas las actividades virtuales establecidas en el presente protocolo, están
bajo la vigencia y se regirán por las disposiciones del Manual de Convivencia Escolar vigente, siendo
aplicadas plenamente en la modalidad on line.
2- Estar en conocimiento de que en los encuentros virtuales se pasará asistencia, como una forma de
respaldar el trabajo escolar que ahí se realiza.
3- Se espera que la madre, padre o apoderado converse con su hija e hijo acerca del buen comportamiento
en los encuentros virtuales y de cómo colabora con un clima armónico, así como del buen uso de las
plataformas virtuales, como un elemento esencial en la formación de estudiantes del Colón, solidarios,
respetuosos, comprometidos con su aprendizaje y la felicidad de los demás.
4- Es responsabilidad de la madre, padre y apoderado cuidar las contraseñas e información personal (datos
personales, dirección, número de teléfono, entre otros) de aquellos dispositivos que el estudiante utilice
para la conexión para su encuentro virtual.
5- Acompañar el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos e hijas, motivando la asistencia a los
encuentros virtuales.
6- Procurar que su hija o hijo cuide su aseo y presentación personal para los encuentros virtuales, de acuerdo
a lo establecido en el Manual de Convivencia.
7- Verificar que su hija e hijo cuente con cuaderno y lápiz para tomar nota sobre las actividades pedagógicas
que se realizan en los encuentros virtuales.
8- Si la madre, padre o apoderado está presente en el hogar durante el proceso del encuentro virtual,
verificar que el estudiante esté en modo silencio y no enviando chats a compañeras o compañeros, o
cualquier comportamiento que atente a la concentración y atención.
9- Procurar que su hija o hijo cuente con un lugar adecuado para la realización de los encuentros virtuales
10- En el caso de los estudiantes de educación parvularia y hasta 8° básico, procurar que la presentación
personal de su hija e hijo sea la adecuada, de acuerdo a lo que se presenta en este protocolo.
11- Supervisar la presencia en los encuentros virtuales, así como la realización de las actividades de sus hijas
e hijos en las plataformas conocidas, para su proceso escolar en formato remoto.
12- Durante los encuentros virtuales, las madres, padres y apoderados no podrán intervenir en pantalla e
interactuar con docentes y estudiantes, salvo para dar apoyo técnico.
13- En el caso de estudiantes de educación parvularia a 8° básico, las madres, padres y apoderados podrán
estar presentes en los encuentros virtuales, con el fin de ser un facilitador del proceso.
14- En caso de cualquier conflicto que se presente, deberá recurrir al conducto regular, solicitando entrevista
(on line) de acuerdo a lo especificado en el Manual de Convivencia Escolar.
15- En ningún caso obligar a su hija o hijo a responder, hablar o participar en el encuentro virtual si éste no
quiere hacerlo, de igual modo reprender o exponer a su pupila o pupilo. El encuentro virtual es un
momento para guiar y monitorear el aprendizaje en la interacción entre estudiantes y docentes, por tanto,
se debe respetar ese espacio como propio de la niña, niño o joven.
16- Respetar los horarios de trabajo y estudio de sus hijas e hijos, permitiendo espacios de descanso y
distensión.
17- Comunicarse con la o el profesor jefe y/o de asignatura en horarios de trabajo de los mismos mediante
sus correos electrónicos. El horario podrá ser desde las 8:30 a las 18:00 horas.

18- Acusar recibo de las comunicaciones que realice la profesora o profesor jefe o de asignatura,
respondiendo oportunamente.
19- Asistir a las reuniones de apoderados fijadas por la o el docente. En caso de no poder acudir justificar
oportunamente.
20- Comunicarse con la o el profesor jefe en caso de necesitar informar cualquier situación particular de su
hija e hijo. Los correos electrónicos de todo el equipo están consignados en la página web, así como los
teléfonos de recepción y secretaría.
21- Está prohibido grabar los encuentros, así como sacar fotos y capturas de pantalla.
22- Cumplir con los derechos y deberes establecidos en el manual de convivencia escolar.

La convivencia la hacemos y la construimos en Comunidad, aún en tiempos de encuentros virtuales, la GAE debe
estar presente en sus principios y valores, siendo respetuosos, solidarios, comprometidos y responsables del
aprendizaje de nuestros chiquillos y chiquillas. Estamos aprendiendo juntas y juntos este trabajo a distancia.
Sabemos las dificultades que ello implica, pero este barco es sólido y fuerte, seguro llegaremos a un puerto y tierra
firme dentro de poco y con nuestros corazones llenos de experiencias que enriquezcan aún más el encuentro
físico que tanto añoramos.

Firme el timón,
Fraternalmente la Dirección.
Julio de 2020